Art. Decimoséptima

En vigor desde 29 sept 2019
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
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eli/es/rd/2019/09/13/525#decimoseptima

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