Art. Novena

En vigor desde 29 sept 2019
El Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica. En todo caso, será miembro del Consejo Social el director del centro, y el secretario del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular. La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional Acuicultura y Buceo será de doce miembros y estará representado por las siguientes instituciones: tres miembros por la Administración General del Estado, tres miembros por la Comunidad Autónoma, tres representantes de Organizaciones Empresariales, tres representantes de Organizaciones Sindicales más representativas. La administración titular solicitará, en el plazo establecido en la cláusula octava, la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de Formación Profesional.
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eli/es/rd/2019/09/13/525#novena

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