Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 22 may 2020
1. El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a los Ejércitos y a la Armada. En su ámbito, se dirigirá y se controlará el sostenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos. 2. El Apoyo a la Fuerza llevará a cabo las actuaciones precisas con el fin de proporcionar a los Ejércitos y a la Armada lo necesario para el cumplimiento de sus cometidos, subordinadas a las que, en este ámbito del Apoyo a la Fuerza, tengan o puedan tener asignados otros órganos de carácter unificado o conjunto. 3. El Apoyo a la Fuerza se estructurará en órganos competentes en los siguientes ámbitos: a) Recursos humanos, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal, de asistencia al personal, de sanidad y de enseñanza. b) Recursos materiales, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de material y del apoyo logístico y atenderán a la adquisición, el abastecimiento o aprovisionamiento, el sostenimiento, el transporte, la infraestructura, los sistemas de armas y las construcciones, así como el apoyo en bases y acuartelamientos, en la medida en que cada ejército tenga competencias específicas en estas actividades. Asimismo, será responsable en aquellos asuntos relacionados con los sistemas de información y telecomunicaciones no asignados a otros órganos de los Ejércitos y de la Armada. c) Recursos financieros, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de dicho recurso y de la contratación y contabilidad. Les corresponderá también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Asimismo, les corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano. 4. En función de la homogeneidad o amplitud de las actividades que se desarrollen, los ámbitos citados en el apartado anterior podrán agruparse o desdoblarse, conforme a las necesidades derivadas de las formas propias de acción de cada ejército, en Mandos, Jefaturas o Direcciones. 5. Los órganos del Apoyo a la Fuerza asesorarán al Jefe de Estado Mayor en las materias de su competencia. Les corresponderá la administración de los recursos financieros que tengan asignados. 6. Los órganos que se constituyan dependerán funcionalmente de los órganos directivos del Ministerio de Defensa con responsabilidad en las materias correspondientes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2020/05/19/521#art-20

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