Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 may 2020
El Comandante General de la Infantería de Marina podrá asesorar directamente al Jefe de Estado Mayor de la Armada en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza.
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Proeli/es/rd/2020/05/19/521#disposicion-adicional-primera