Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 22 may 2020
1. El Cuartel General de cada ejército encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército y estará constituido, al menos, por los siguientes órganos:
a) El Estado Mayor.
b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.
c) Los órganos de asistencia y servicios generales que se determinen.
2. El Estado Mayor, como principal órgano de apoyo del Jefe de Estado Mayor, es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor, que ejercerá la organización, planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades de su Ejército o de la Armada.
3. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Jefe de Estado Mayor en aquellos asuntos que este le encomiende.
4. Los órganos de asistencia y servicios generales atenderán las necesidades del Cuartel General y de los órganos que el Jefe de Estado Mayor determine.
5. La Asesoría Jurídica de cada Ejército y de la Armada estará encuadrada en su Cuartel General como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de cada Ejército y de la Armada y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del Jefe de Estado Mayor del respectivo Ejército o Armada y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
6. En cada Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.
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Proeli/es/rd/2020/05/19/521#art-18