Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 22 may 2020
1. La estructura orgánica es la organización encargada de la preparación de la fuerza que posibilitará la generación de la estructura operativa, y se establece mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire; en una organización homogénea de estos, con la flexibilidad suficiente para garantizar la eficacia y economía de medios con arreglo al artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre. 2. La transferencia de unidades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas a la estructura operativa no implicará cambio de su dependencia orgánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/05/19/521#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil