Art. [preambulo]
En vigor desde 9 jun 2005
La adopción internacional ha adquirido en España una dimensión e importancia social tal que hace que se le preste una creciente atención y apoyo tanto por parte de las Administraciones públicas competentes como de instituciones privadas comprometidas con el bienestar de la infancia.
Esa importancia y atención tiene fiel reflejo en los intensos trabajos llevados a cabo en el Senado en el seno de la Comisión sobre Adopción Internacional, constituida en su día para el estudio, el análisis y la mejora de su situación en España, para lo cual durante un largo período de tiempo la Comisión fue oyendo y conociendo las opiniones, informaciones y propuestas de todas las instituciones y expertos implicados en la materia.
Fruto de estos trabajos y comparecencias de los diferentes actores, la Comisión formuló una serie de importantes conclusiones y recomendaciones en el ámbito normativo de las Administraciones competentes y en relación con las entidades colaboradoras.
A lo largo de las referidas conclusiones y recomendaciones se pone el énfasis en la necesidad de favorecer la colaboración y participación de todos los agentes y actores a quienes de una u otra forma afecta la adopción internacional.
La referida Comisión del Senado recomienda a tal efecto la creación y regulación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional, como órgano de participación y colaboración con las Administraciones públicas competentes de todos los sectores sociales afectados (asociaciones de padres adoptantes, asociaciones de hijos adoptivos, entidades colaboradoras de adopción internacional y otras entidades de carácter social, educativo y científico relacionadas con el ámbito de protección de menores).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2005,
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Proeli/es/rd/2005/05/13/521#preambulo-pr