Art. 2

En vigor desde 9 jun 2005
El Consejo Consultivo tendrá los siguientes objetivos. a) Servir de cauce para la participación y colaboración en materia de adopción internacional con las Administraciones públicas competentes de todos los sectores afectados. b) El análisis permanente de la situación de la adopción internacional en España, y la formulación de propuestas tendentes a desarrollar mejoras sustantivas y de procedimiento en esta materia.
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eli/es/rd/2005/05/13/521#art-2

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