Art. 4
En vigor desde 9 jun 2005
El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
b) Vicepresidenta primera: la Directora General de las Familias y la Infancia, que sustituirá a la Presidenta cuando sea necesario y en quien esta podrá delegar las funciones que considere oportunas.
c) Vicepresidente segundo: el Director General de Asuntos y Asistencia Consulares.
d) Vicepresidente tercero: un representante de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía elegido por y entre los vocales de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en régimen de rotación anual.
e) 32 vocales, integrados por:
1.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, además de un representante de cada una de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los Consejos Insulares de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, competentes en materia de adopción internacional, designados por las autoridades correspondientes de dichos territorios.
2.º El Subdirector General de Infancia de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3.º Un representante, con cargo mínimo de subdirector general o equivalente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia y del Interior.
4.º Dos representantes de las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS), renovables cada dos años, designados por la Presidenta del Consejo a propuesta de las federaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional.
5.º Dos representantes de las asociaciones de familias adoptivas, renovables cada dos años, designados por la Presidenta del Consejo a propuesta de las federaciones o uniones de asociaciones de familias adoptivas.
6.º Un representante de las asociaciones de adoptados, renovable cada dos años, designado por la Presidenta del Consejo a propuesta de las asociaciones, uniones de asociaciones o federaciones de asociaciones de adoptados, en su caso.
f) Secretario: un funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/13/521#art-4