Art. 5
En vigor desde 9 jun 2005
1. El funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por los siguientes criterios:
a) El Consejo se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, y excepcionalmente cuantas veces sea convocado por su Presidenta, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.
b) En el Consejo podrán participar expertos de reconocido prestigio convocados en cada caso para cuestiones específicas.
c) El Consejo acordará la creación de las comisiones o grupos de trabajo que estime oportuno, para el análisis de asuntos concretos referentes a la adopción internacional, en los que participarán los miembros del Consejo Consultivo que lo deseen.
2. En los extremos no previstos en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/521#art-5