Art. 3
En vigor desde 9 jun 2005
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
a) El análisis permanente de la adopción internacional en sus diferentes ámbitos.
b) La recogida y el análisis de la información disponible en las distintas fuentes nacionales e internacionales.
c) La formulación de recomendaciones y propuestas para una mejora de la intervención en adopción internacional.
d) Proponer estudios e informes técnicos; el análisis, el estudio y la valoración de los procesos de adopción, en particular, de situaciones problemáticas concretas y de propuestas de actuación.
e) Proponer la celebración de jornadas y seminarios para el intercambio de buenas prácticas y la mejora continua de los procesos.
f) Efectuar el seguimiento sobre la evolución de la adopción internacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/13/521#art-3