Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Normas especiales para la ejecución de resoluciones judiciales
Art. 71
En vigor desde 27 jun 2005
1. La Administración tributaria atenderá los requerimientos que se le formulen de conformidad con el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Los tribunales económico-administrativos serán únicamente competentes para atender dichos requerimientos cuando la sentencia firme cuya extensión se pretenda haya anulado el acuerdo o la resolución dictada por razones de defecto en la tramitación del procedimiento económico-administrativo.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-71