Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Normas especiales para la ejecución de resoluciones judiciales
Art. 71
77 / 92En vigor desde 27 jun 2005
1. La Administración tributaria atenderá los requerimientos que se le formulen de conformidad con el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Los tribunales económico-administrativos serán únicamente competentes para atender dichos requerimientos cuando la sentencia firme cuya extensión se pretenda haya anulado el acuerdo o la resolución dictada por razones de defecto en la tramitación del procedimiento económico-administrativo.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-71