Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas
Art. 75
En vigor desde 27 jun 2005
Será competente para acordar el reembolso del coste de las garantías la Administración, entidad u organismo que hubiese dictado el acto que haya sido declarado improcedente.
Serán órganos competentes para la tramitación los órganos de la Administración, entidad u organismo que determine su norma de organización específica.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-75