Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales para la ejecución de resoluciones administrativas
Art. 67
En vigor desde 1 ene 2018
1. En los supuestos de la estimación parcial del recurso o reclamación interpuesto cuya resolución no pueda ser ejecutada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo anterior, el interesado tendrá derecho, si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada. No obstante, en los supuestos de estimación total o parcial de la reclamación interpuesta cuya resolución no pueda ser ejecutada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 241 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria no procederá la reducción de la garantía aportada.
En los supuestos en que deba procederse a la reducción de la garantía, el órgano competente practicará en el plazo de 15 días, desde la presentación de la solicitud del interesado, una cuantificación de la obligación que, en su caso, hubiera resultado de la ejecución de la resolución del correspondiente recurso o reclamación, la cual servirá para determinar el importe de la reducción procedente y, en consecuencia, de la garantía que debe quedar subsistente.
No obstante, de acuerdo con el artículo 25.9 y con el artículo 41.2, la garantía anterior seguirá afecta al pago del importe del acto, deuda u obligación subsistente, y mantendrá su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe del acto, deuda u obligación subsistente.
2. Serán órganos competentes para proceder a la sustitución de la garantía los órganos que acordaron la suspensión.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15841 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-67