Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Normas especiales para la ejecución de resoluciones judiciales
Art. 70
En vigor desde 27 jun 2005
La ejecución de las resoluciones de los tribunales de justicia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En todo lo que no se oponga a la normativa citada y a la resolución judicial que se está ejecutando, será de aplicación lo dispuesto en la sección 1.ª de este capítulo.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-70