Título TÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 12 jul 2015
1. Se considerarán faltas muy graves:
a) La reiteración de faltas graves en el plazo de doce meses desde la comisión de la anterior infracción, haya sido o no sancionada dicha infracción.
b) Las faltas graves que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Afecten al funcionamiento democrático de las entidades o a los derechos de los colegiados.
2.ª Conculquen el debido control de la Asamblea General de la entidad.
3.ª Afecten por acción u omisión al funcionamiento del Consejo General o a la representatividad de un Colegio en dicho Consejo.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
d) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional durante el desempeño de funciones dentro del Consejo General, en los términos legalmente establecidos y cuando haya sido determinado por sentencia firme.
e) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos y personas.
f) Las actuaciones profesionales negligentes que causen grave daño a los destinatarios del servicio profesional.
g) El incumplimiento de la regulación del ejercicio profesional que cause grave perjuicio a los destinatarios del servicio profesional; en particular, de las obligaciones de información al destinatario.
h) Las prácticas abusivas que perjudiquen gravemente a los consumidores o usuarios de los servicios.
2. Se considerará infracción especial, esto es, aquella en la que se requiere, como cualificación específica para poder ser autor, la ostentación de un cargo corporativo, tipificada como falta muy grave:
a) La infracción dolosa del secreto de las deliberaciones habidas en los órganos del Consejo General, cuando así se acuerde expresamente.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional, durante el desempeño de un cargo dentro de la organización colegial, siempre que haya sido condenado por sentencia firme.
c) Desatender el requerimiento efectuado por el Consejo General sobre el censo de colegiados del Colegio respectivo, en caso de ser aplicable.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-61