Título TÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 12 jul 2015
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá: a) Por muerte del inculpado. b) Por cumplimiento de la sanción. c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones. d) Por acuerdo del Consejo General.
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-63

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