Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 12 jul 2015
1. La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del servicio, determinará y designará el número de empleados del Consejo General, así como la distribución del trabajo, sueldos y gratificaciones. 2. El Secretario propondrá a la Junta de Gobierno las atribuciones y funciones a desempeñar por los distintos empleados del mismo. 3. En el presupuesto del Consejo General constarán las asignaciones relativas al personal de plantilla del mismo. La Junta podrá nombrar, con cargo a imprevistos, el personal eventual que considere preciso.
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-56

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