Título TÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 12 jul 2015
1. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada y/o pública.
2. Las faltas graves de miembros de órganos de la entidad serán sancionadas con la suspensión del cargo asumido en la entidad e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial por tiempo superior a un mes e inferior a seis meses. Las faltas graves de colegiados serán sancionadas con la suspensión de la colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial por tiempo superior a un mes e inferior a seis meses.
3. Las faltas muy graves de miembros de órganos de la entidad serán sancionadas con la suspensión del cargo asumido en la entidad e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años. Las faltas muy graves de colegiados serán sancionadas con la suspensión de la colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.
4. La reiteración durante el plazo de cuatro años en la comisión de faltas muy graves será sancionada con la expulsión de la entidad y la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial durante un plazo de hasta cinco años. Esta resolución deberá aprobarse por al menos las dos terceras partes de los miembros del órgano que realice la resolución.
5. En el supuesto anterior, el miembro expulsado será sustituido, en el seno del órgano de gobierno de la entidad, por el mismo procedimiento establecido para el caso de la dimisión del cargo.
6. Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados; rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente.
7. De la comisión de las faltas previstas en el presente título se dará traslado a la Junta de Gobierno del Colegio o Consejo autonómico al cual representase en el Consejo el infractor, que remitirá un informe en el plazo de 10 días hábiles emitiendo el parecer de la corporación correspondiente.
8. La falta de emisión del informe en el plazo señalado no impedirá la continuación del procedimiento sancionador.
9. Para la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los daños y perjuicios causados.
b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.
d) La duración del hecho sancionable.
e) La reiteración o la realización continuada del hecho sancionable.
f) Las reincidencias.
10. Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades interesadas, a terceros interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.
11. Las sanciones de suspensión de ejercicio de cargos en el seno del Consejo General, Consejos autonómicos o corporación miembro del Consejo General serán comunicadas a las autoridades administrativas competentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-62