Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 12 jul 2015
1. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ocupar un mismo cargo un máximo de dos mandatos consecutivos.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Dimisión.
b) Por moción de censura aprobada conforme a los presentes Estatutos.
c) A causa de sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa. En este caso, también perderá su condición como miembro de la Asamblea General.
d) Por terminación del mandato según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
e) Por causar baja como miembro colegiado.
f) Por trasladarse de su Colegio de origen a otro que ya cuente con 3 miembros en la Junta de Gobierno.
g) Por la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General.
h) En el caso de los vocales cuando asuman la suplencia de aquellos cargos que resultaran vacantes según lo dispuesto en el artículo 50.
4. En los anteriores supuestos a), c), e), f), g) y h) cuando afecten a vocales, la Junta de Gobierno podrá proceder a su sustitución de entre los suplentes electos respetando el orden establecido en la candidatura y dará cuenta a la Asamblea en la siguiente reunión ordinaria.
5. Las funciones de los cargos cesados serán asumidas por quienes les sustituyan estatutariamente hasta su nuevo nombramiento.
6. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del Presidente y Vicepresidente primero, al mismo tiempo, los miembros restantes de la Junta convocarán elecciones con carácter urgente en el plazo de un mes, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 40.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-41