Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 12 jul 2015
1. A cada Colegio le corresponderán:
a) Un coeficiente de voto, determinado como la proporción del número de profesionales colegiados en dicho Colegio en relación al censo total de profesionales colegiados en todo el territorio nacional, ambos acreditados a la fecha de convocatoria de cada Asamblea General, y expresado en porcentaje con un máximo de dos cifras decimales.
b) Tres votos individuales, correspondientes al número máximo de miembros que pueden asistir a la Asamblea General en representación de una corporación.
2. Cada representante ostentará la fracción correspondiente del coeficiente de cada colegio, así como un voto individual.
Si hubiera menos de tres representantes de cada Colegio, quien ostente el Decanato o Presidencia de dicha corporación o quien estatutariamente pueda sustituirle acumulará las fracciones de los coeficientes y los votos individuales no atribuidos.
3. Los miembros designados por los Consejos autonómicos tendrán voz en las Asambleas, pero carecerán de voto individual y por coeficiente, salvo que alguno de los Colegios que lo componen delegaran íntegra y expresamente en estos su representación.
En tal caso, el criterio de distribución a sus representantes será el mismo que el establecido en el apartado anterior para los Colegios, tomando para la asignación la suma de votos individuales y coeficientes de aquellos Colegios que hubieran delegado su representación.
4. Las secretarías de cada Colegio deberán remitir a la Secretaría del Consejo General, con al menos 2 días de antelación a la celebración de la Asamblea General, un certificado en el que consten los nombres de los representantes del Colegio para la Asamblea General, quienes deberán acreditar debidamente su identidad ante la Secretaría del Consejo General con carácter previo a la celebración de la reunión.
Este certificado no será necesario cuando no se produzcan variaciones en los miembros que asistan en representación de una determinada corporación.
5. Los Colegios deberán estar al corriente del pago de las cuotas descritas en el artículo 51 de los presentes Estatutos Generales para hacer valer sus derechos de representación ante la Asamblea del Consejo General, tal y como se especifica en el artículo 38.5 de los presentes Estatutos.
6. Los Consejos autonómicos, si los hubiera, estarán representados en la medida en que lo estén los Colegios que los integran.
7. Para garantizar la participación de los colegios en las decisiones de la asamblea general, cuando causas sobrevenidas impidan a un Decano o Presidente de Colegio la asistencia a la asamblea general, esté podrá delegar su representación en cualquier miembro de la Junta de Gobierno del Consejo, de lo cual deberá necesariamente tener constancia la Secretaría del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-36