Título TÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 12 jul 2015
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones.
d) Por acuerdo de la corporación colegial competente.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-65