Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 12 jul 2015
1. La Asamblea General podrá proponer la moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y en la misma deberán expresarse con claridad los motivos en que se funda.
3. Presentada la moción, la presidencia deberá convocar de forma fehaciente la Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo máximo de un mes y con 15 días de antelación como mínimo. Si no lo hiciera así, quedará facultado para convocarla de forma fehaciente el miembro más antiguo de los firmantes de la moción de censura.
4. La aprobación de la moción de censura a la Junta de Gobierno llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de un mes, de una nueva elección de la Junta de Gobierno, continuando entre tanto esta en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.
5. Los que hubieren presentado una moción de censura a la Junta de Gobierno no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
6. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-45