Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 12 jul 2015
1. La Asamblea General elegirá, de entre los candidatos que opten a cargo, una Junta de Gobierno para el desarrollo y ejecución de las funciones establecidas en los presentes Estatutos y de los mandatos y acuerdos aprobados por la Asamblea General. Podrán optar a las candidaturas las personas colegiadas que no estén incursas en prohibición o incapacidad legal, estatutaria o disciplinaria. 2. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con al menos 45 días de antelación a la fecha de celebración, y comunicará de forma fehaciente a las corporaciones al mismo tiempo los porcentajes de participación de las corporaciones que integran el Consejo, este porcentaje puede sufrir variaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37. Estos porcentajes de participación estarán disponibles en la página web del Consejo y/o en su Secretaría. 3. Los Colegios que deseen formular alguna reclamación contra los porcentajes de participación deberán formalizarla en el plazo de 5 días de haber sido expuestos y comunicados. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los 3 días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada de forma fehaciente a cada reclamante dentro de los 10 días siguientes. En el caso de no presentarse ninguna reclamación se darán por aceptados los porcentajes presentados. La Junta de Gobierno procederá 3 días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, a hacer públicos los porcentajes definitivos en la página web del Consejo y a su envío a las secretarías de los Colegios que forman el Consejo. 4. El Presidente será elegido por todos los Presidentes y Decanos de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan de entre las candidaturas a Presidente presentadas. El resto de cargos se presentará a título individual, de modo que el método a seguir será el de listas abiertas. 5. Se fijará el lugar, fecha y horario para la votación, especificando hora de apertura y cierre del local donde se realice la misma. 6. Los candidatos a Presidente por cada candidatura podrán presentar brevemente las circunstancias y el programa de su candidatura, antes de proceder a la votación. El tiempo máximo de presentación será de 20 minutos a repartir entre todos los candidatos. 7. Los miembros de la Asamblea votarán las candidaturas a puestos a título individual si hubiera más de una candidatura a un mismo cargo, resultando elegida aquella que consiga un mayor número de votos y proporción de coeficientes. En caso de una única candidatura a un cargo, esta saldrá elegida directamente no siendo necesaria una votación. 8. En las anteriores votaciones, en caso de empate o de no cumplirse las mayorías conjuntas de votos y coeficientes, se procederá a una votación en segunda vuelta en la que primarán los coeficientes asignados a los Colegios.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-41

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