Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 12 jul 2015
1. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ocupar un mismo cargo un máximo de dos mandatos consecutivos.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Pérdida de la condición de miembros de la Asamblea General.
b) Dimisión.
c) Por moción de censura aprobada conforme a los presentes Estatutos.
d) Por terminación del mandato según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
e) Por causar baja como miembro colegiado.
f) Por trasladarse de su Colegio de origen a otro que ya cuente con tres miembros en la Junta de Gobierno.
g) Por falta de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno. La falta de asistencia, a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, se estimará como renuncia automática al cargo y llevará unido el cese inmediato, salvo que obedezca a enfermedad, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. Habrá un plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la reunión para que el interesado haga llegar a la secretaría del Consejo de forma fehaciente escrito acompañado si procede de cualquier documento justificativo del motivo de la ausencia. En el escrito se indicará si se trata de enfermedad, fuerza mayor u otra justificación.
4. En tales supuestos:
a) En caso de que cause baja un cargo de vocal, el Colegio al que pertenece el vocal, podrá elegir de entre los miembros de la Asamblea que representan a ese Colegio a la nueva persona que ocupará el cargo, tras lo cual la Junta de Gobierno dará cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria.
b) En caso de que cause baja uno de los cargos principales, a excepción de la Presidencia, la Junta de Gobierno procederá a su sustitución de entre los miembros de la Junta, de no haber ningún interesado, la Junta nombrará de entre los miembros de la Asamblea y estén interesados en formar parte de ella, a la nueva persona que ocupará el cargo, tras lo cual la Junta de Gobierno dará cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria, de no quedar ocupado el cargo vacante, la Junta de Gobierno restante convocará elecciones con carácter urgente en el plazo de un mes, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 41.
5. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de la presidencia, los miembros restantes de la Junta convocarán elecciones con carácter urgente en el plazo de un mes, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 41.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-42