Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 12 jul 2015
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) La dirección y administración del Consejo General y de los bienes de este.
b) Elaborar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los programas de actuación correspondientes al desarrollo de las directrices y líneas generales de política profesional establecidas por aquella.
c) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
d) La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal.
e) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General.
f) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado, en los casos legalmente previstos.
g) La resolución de los recursos interpuestos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de este.
h) La promoción de medidas de imagen de la profesión.
i) La información a los Colegios, y Consejos autonómicos, así como a los miembros de la Asamblea General de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.
j) Emitir laudos.
k) Todas aquellas funciones y actividades necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Consejo General, y no sean de competencia de la Asamblea General.
l) Promover la creación de colegios profesionales en las comunidades autónomas que carezcan de ellos, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.
m) Aprobar los planes de trabajo y acordar la creación de cuantas comisiones, grupos de trabajo o comités sean precisos, que deberán ser ratificados en la siguiente asamblea.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-44