Art. Disposición final primera
Capítulo V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 mar 1986
Por los Ministerios de Defensa y del Interior, dentro de sus respectivas competencias y con la aprobación del Ministerio de la Presidencia, se dictarán las disposiciones que puedan ser necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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