Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 8 may 2005
Una vez recibida en los servicios sociales penitenciarios la documentación prevista en el artículo anterior, procederán al estudio de la situación del penado, mediante el análisis de la documentación, la entrevista con aquel y la información recibida de los centros o servicios donde realiza o va a realizar el tratamiento o programa, y, en atención a ello, se procederá a elaborar el plan individual de intervención y seguimiento, que será elevado al juez o tribunal sentenciador para su aprobación o rectificación.
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eli/es/rd/2005/05/06/515#art-17

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