Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 8 may 2005
Recibido el testimonio de la resolución judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la pena de localización permanente, así como los particulares necesarios, el establecimiento penitenciario del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizará las actuaciones necesarias para hacer efectivo su cumplimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/06/515#art-12