Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 8 may 2005
1. El plan de ejecución, realizado por el establecimiento penitenciario, deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Datos de identificación del penado, domicilio o residencia y, en su caso, trabajo y ocupación. b) Datos penales: falta por la que se le condena y número de días de duración de la localización permanente. c) Lugar de cumplimiento: domicilio u otro lugar con indicación de población o término municipal. d) Indicación expresa de si lo va a cumplir de forma continuada o no continuada y si lo realizará los sábados y domingos. e) Indicación de los medios de control de penas telemáticos o de otra naturaleza. 2. Al planificar la ejecución se buscará que el cumplimiento de la pena no perjudique la situación personal, familiar y laboral del penado. Por esta razón, será oído con carácter previo a la elaboración del plan por los servicios sociales penitenciarios. 3. El plan de ejecución será elevado al juez o tribunal sentenciador para su aprobación o rectificación.
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eli/es/rd/2005/05/06/515#art-13

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