Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 8 may 2005
1. Los servicios sociales penitenciarios informarán al juez o tribunal sentenciador sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas cuando así lo solicite o con la frecuencia que este determine, y, en todo caso, conforme al Código Penal, cada tres meses.
2. En todo caso informarán cuando las circunstancias personales del penado se modifiquen, cuando se produzca cualquier incumplimiento de las reglas de conducta impuestas y cuando se cumplan las obligaciones impuestas.
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Proeli/es/rd/2005/05/06/515#art-20