Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos de evaluación
Art. 13
En vigor desde 28 may 2017
1. Los designados para formar parte de una junta de evaluación en quienes concurra alguna causa de abstención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, lo comunicarán a la autoridad que los nombró, para la resolución que proceda.
La apreciación de la existencia de la causa de abstención podrá dar origen a la revocación de la designación correspondiente o, en caso de evaluación para el ascenso por antigüedad, a la simple ausencia del designado en el momento de la evaluación de aquél con el que exista la causa de abstención, de lo que se dejará constancia en el acta referida en el artículo 12.4.
2. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior, también podrá promoverse recusación en cualquier momento del proceso de evaluación, con sujeción al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/05/22/512#art-13