Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso

Art. 16

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En vigor desde 28 may 2017
Los guardias civiles ascenderán al empleo inmediato superior con ocasión de vacante en la escala correspondiente, mediante la aplicación de los sistemas de ascenso y siempre que reúnan las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/2017/05/22/512#art-16