Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos de evaluación

Art. 10

En vigor desde 6 oct 2022
1. Los órganos de evaluación que se regulan en esta sección serán los encargados de realizar las evaluaciones previstas en este reglamento, según la finalidad de las mismas, y de acuerdo con las normas generales recogidas en el artículo 5, y la normativa de desarrollo y aplicación de este reglamento. 2. Son órganos de evaluación: a) El Consejo Superior de la Guardia Civil. b) Las juntas de evaluación para el ascenso, de las que se constituirá, como máximo, una por cada empleo y escala. c) Las juntas de evaluación para la selección de asistentes a determinados cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, de las que se constituirá una por cada curso. d) La junta de evaluación para determinar la insuficiencia de facultades profesionales. e) La junta de evaluación para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas. 3. Las juntas de evaluación referidas en el apartado anterior tendrán carácter permanente y se constituirán por el Mando de Personal de la Guardia Civil. Se modifica el apartado 3 por el art.1.1 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2017/05/22/512#art-10

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