Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Liquidación de los Presupuestos
Art. 91
En vigor desde 28 abr 1990
Las Entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus Presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al Centro o Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine (art. 174.5, LRHL).
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Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-91