Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Liquidación de los Presupuestos

Art. 94

En vigor desde 28 abr 1990
Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de Presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la Tesorería local.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-94

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