Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Liquidación de los Presupuestos

Art. 93

En vigor desde 28 abr 1990
1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos. 2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de Tesorería.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-93

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