Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos

Art. 7

En vigor desde 28 abr 1990
1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo [art. 145.2, a), LRHL]. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo [art. 145.2, b), LRHL]. 2. Las normas de creación de cada Organismo autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/04/20/500#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil