Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos
Art. 5
En vigor desde 28 abr 1990
Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:
a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. 145.1, a), LRHL].
b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [art. 145.1, b), LRHL].
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [art. 145.1, c), LRHL].
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-5