Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos

Art. 5

En vigor desde 28 abr 1990
Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán: a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. 145.1, a), LRHL]. b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [art. 145.1, b), LRHL]. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [art. 145.1, c), LRHL].
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/04/20/500#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil