Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos

Art. 6

En vigor desde 28 abr 1990
Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de sus Órganos territoriales de gestión desconcentrada y de aquellos Órganos desconcentrados para la gestión de los servicios que carezcan de personalidad jurídica propia.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-6

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