Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos
Art. 11
En vigor desde 28 abr 1990
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso (art. 146.3, LRHL).
2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente (art. 146.3, LRHL).
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Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-11