Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos
Art. 2
En vigor desde 28 abr 1990
Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos autónomos, y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente (art. 143, LRHL).
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Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-2