Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejecución del presupuesto de gastos

Art. 54

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En vigor desde 28 abr 1990
1. La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. 2. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-54