Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos

Art. 16

En vigor desde 28 abr 1990
1. Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial (art. 146.4, LRHL). 2. Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-16

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