Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos

Art. 13

En vigor desde 28 abr 1990
1. Los anexos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo que se dispone en los artículos 114 a 118 del presente Real Decreto. 2. El anexo a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, que deberá coordinarse, en su caso, con el Programa de Actuación y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanístico, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar. 3. Los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones se identificarán mediante el código que en aquél se les asigne y que no podrá ser alterado hasta su finalización. 4. Por cada proyecto deberá especificarse, como mínimo: a) Código de identificación. b) Denominación del proyecto. c) Año de inicio y año de finalización previstos. d) Importe total previsto. e) Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios. f) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. g) Previsible vinculación de los créditos asignados. h) Órgano encargado de su gestión.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-13

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