Art. 6
En vigor desde 24 ene 2004
1. La UNED podrá contratar ayudantes que deberán ser titulados superiores y haber superado todas las materias de estudio que se determinen en los criterios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sobre estudios de doctorado.
2. Los contratos con los ayudantes tendrán la finalidad principal de completar su formación investigadora, y éstos podrán colaborar en tareas docentes en función de las necesidades de la universidad.
3. La contratación se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
4. La duración de los contratos será de dos años. Los contratos podrán ser prorrogados, como máximo, por otros dos años, siempre que exista informe favorable del departamento respectivo.
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Proeli/es/rd/2004/01/19/50#art-6