Art. 4

En vigor desde 24 ene 2004
1. La contratación de personal docente e investigador, que será inscrita en el correspondiente registro de la universidad, se comunicará por el rector al Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas para su correspondiente inscripción, en los términos que establezcan las normas vigentes. 2. La UNED mantendrá actualizados y registrados los datos relativos al personal docente e investigador contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicios. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por la UNED de las obligaciones reguladas en los artículos 8 y 16.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-4

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