Art. 2

En vigor desde 24 ene 2004
1. La UNED podrá contratar en régimen laboral, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador entre las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor emérito y profesor visitante. 2. La contratación del personal docente e investigador a que se refiere este artículo tiene naturaleza laboral y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por este real decreto, por las demás normas de desarrollo de dicha ley, así como por la legislación laboral y por los estatutos de la UNED. 3. Las cuestiones litigiosas derivadas de los contratos a que se refiere este real decreto son competencia del orden jurisdiccional social. 4. La UNED podrá celebrar contratos para obra o servicio determinado con personal docente, investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. 5. Las posibilidades de contratación de personal docente e investigador previstas en este real decreto se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-2

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