Art. 3

En vigor desde 24 ene 2004
1. La UNED establecerá anualmente, tal como prevé el artículo 70 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo las correspondientes al personal docente e investigador contratado. 2. El personal docente e investigador contratado no podrá superar en número, en ningún caso, el 49 por ciento del total del personal docente e investigador de la universidad. 3. La UNED podrá modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado contratado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus estatutos, sin que pueda superarse el porcentaje a que se refiere el apartado anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su disposición adicional primera. 4. El personal docente e investigador contratado se integrará en el correspondiente departamento universitario de acuerdo con lo que dispongan las normas generales al respecto y lo que, en su caso, prevean los estatutos de la universidad, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades en otros departamentos, centros, institutos universitarios de investigación o estructuras de la universidad.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-3

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